La Ley 142 de 1994: Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, en su artículo 5, establece que el Municipio es responsable de garantizar la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios. Numeral 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio.
Que, es deber de la Administración Municipal garantizar la eficiente y eficaz prestación de los servicios públicos domiciliarios, dando respuesta a las necesidades de la comunidad.
Que, es necesario dotar al Municipio de Bolívar Cauca de una forma de organización que garantice la buena administración, operación y mantenimiento de los servicios públicos. Mediante acuerdo Municipal, N°. 010 del 14 de marzo de 2007, fue creada la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOLÍVAR CAUCA "EMBOLÍVAR S.A. E.S.P."
Desde octubre 1 de 2007, el Municipio viene prestando a través de una Empresa de servicios públicos domiciliarios, la operación y Administración del Sistema de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio, como persona jurídica del orden municipal, dotada de autonomía financiera y patrimonio propio, sus actuaciones se sujetan a las reglamentaciones establecidas en la ley y en los estatutos. Es sujeta de los derechos y obligaciones inherentes a la personalidad jurídica, de conformidad le sean aplicadas.
La Empresa de Servicios Públicos de Bolívar-Cauca, viene cumpliendo con lo establecido en la ley 142 de 1.994 sobre servicios públicos domiciliarios y con toda la normatividad expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico.